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COMPETENCIA PROCESO DE PERTENENCIA

El proceso de pertenencia donde se encuentra incluida tanto la prescripción ordinaria como la extraordinaria de dominio, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil en su numeral  5 al respecto disponía su competencia de forma exclusiva en los Juzgados Civiles del Circuito de la siguiente forma: "Los de expropiación, salvo los que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de pertenencia que no correspondan a la jurisdicción agraria, estos últimos cualquiera que sea su cuantía".  Ahora con la vigencia paulatina del Código General del Proceso o Ley  1564 de 2012 , dicha competencia quedó diseminada igualmente para los Juzgados Civiles Municipales por virtud de que la misma, es decir, la competencia, se establece al tenor del artículo 25 Ibídem, por la cuantía.  De igual forma los artículos 17 y siguientes del Código General del Proceso o Ley 1564 de 2012, norma que establece las competencias para los Juzgados Civiles, ora del Circuito o Mun

LA PROCURADURIA Y LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Sobre el tema el Código  Civil en su artículo 27 respecto de la Interpretación Gramatical de la Ley taxativamente reza: "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.  Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecim iento" . Entonces, conforme esa premisa normativa, qué se puede entender por su "tenor literal" ?Nada mas ni nada menos que lo que literal o taxativamente quiso significar el legislador en la respectiva norma, por lo que sembrar controversia sobre los alcances de tal forma de interpretación constituiría de suyo un desafuero. En este orden de ideas, la sola lectura de la norma o de la abstracción representada por el legislador en el respectivo artículo le posibilita al funcionario la sabiduría respecto a la forma de interpretación que debe propor

EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

Este es el nuevo embeleco en que se ha ocupado nuestra sociedad en los últimos tiempos, patrocinado -quien lo creyera- por quien constitucionalmente está encargada de vigilar la integridad de la Constitución Nacional: la Corte Constitucional al interpretar y desmenuzar el contenido de su artículo 16 que textualmente reza: "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico" . El libre desarrollo de la personalidad, que en esencia representa la garantía del Estado a su coasociado para que sea como individualmente quiera, se ha prestado para disimiles pretensiones como que la abstracción que envuelve se presta para que quien lo desee obtenga su rédito olvidándose o desconociéndose que como todo en la vida o en el mundo no puede ser algo absoluto, ya que este complejo aspecto tiene relación a todos los comportamientos y actitudes que la persona tiene frente y con la soci

CAPACIDAD DE ASOMBRO

El Ser humano desde su Divina concepción tiene dentro de sus virtudes o dones proporcionados por El Creador la natural “capacidad de asombro” que sencillamente se reduce a la facultad y posibilidad de visión y admiración, primero, en la detección por nuestros órganos de los sentidos y, segundo, de que lo detectado puede o está fuera de la común. Es entonces la “capacidad de asombro” que como vitalidad para nuestro natural y normal desarrollo, en el entendido del destierro de potenciales sobresaltos que den finalmente al traste con la sanidad física y mental necesarias para el cometido encomendado por Dios nuestro Señor, lo que tenemos que conservar y preservar desde los albores de nuestra vida. Así, el niño desde su nacimiento no debe privarse de ello y como son los adultos quienes gobiernan en esos momentos su vida, se constituyen en los primeros y únicos responsables de que en ellos perviva aquella innata “capacidad de asombro”.  De forma paulatina y progresiva el niño incu

APOLOGIA DELICTIVA

Se ha especulado mucho respecto de la forma y eficacia del aprendizaje: ora mediante el conocimiento transmitido por quien se dice conoce el tema, ya por la visión e interpretación que hacemos de la experiencia ajena o por la directa vivencia o experiencias propias. El cuestionamiento o el interrogante que me he planteado repetidamente es ese, cuál debe ser y cuál es el eficaz?  Si bien no es el tema que ahora pretendo desarrollar brevemente, sí tiene mucha relación con la cuestión, el caso que hoy me mueve. Nuestros jóvenes o mejor, nuestros adolescentes se han formado el ideal de la vida fácil, de la consecución de sus propósitos sin el mayor esfuerzo y, para ello constituye caldo de cultivo las series de televisión que las programadoras privadas con que contamos se han dedicado a transmitir una y otra vez; ya "El Capo", luego "Escobar, el Patrón del Mal" y la última "Los tres Caines", a titulo de ejemplos, sencilla y llanamente se constituyen en ap

EL CONCLAVE

El valor sobrenatural del hoy "Papa emérito" Joseph Raizinger que tuvo para dimitir y abandonar el nombre y función de Benedicto XVI, escogido cuando hace ocho años fue elegido como timón y guía la Iglesia Católica , nos tiene hoy dándole la bienvenida al nuevo "cónclave" para la elección de su sucesor, que, por algún sector ora por convencimiento, por desconocimiento o porque se debe estar a la moda, se pide que sea liberal, ya dizque progresista, o de avanzada, en fin, sin numero de calificativos que nunca tendrán relación directa con su misión, entendida como probabilidad, porque chocan catastróficamente con los principios de la Iglesia Católica o Cristiana difundidos y pregonados por nuestro Señor Jesucristo. En efecto, no tiene sentido ni razón de ser la existencia de divisiones intestinas en el Vaticano, mismas que por quienes tienen legitimidad para ello se han negado una y otra vez; pero, aceptando su posibilidad, nada tiene de especialidad en el próxim

MANO DURA (2)

Coincidencialmente cuando me disponía a plasmar estas cortas líneas, observé y leí un artículo sugiriéndose por parte de su autor algún comentario sobre el tema tratado, el cual, obviamente hice. Siendo, como señalé, coincidente el tema, como dice el refranero popular "me cayó como anillo al dedo". La violencia en Medellin y sus Comunas, cuestionándose la forma de "poder" y el "poder" mismo que se quiere evidenciar ante los ojos ciudadanos pero por parte de un grupo al margen de la ley. Obviamente, coherente con mi posición, en las posibilidades del twitter escribí:   " El único que esta revestido del "poder" como tal es el Estado pero no lo ejerce; por eso otros lo hacen..." Y es absolutamente cierto; dentro de un Estado Social de Derecho es el mismo Estado quien se encuentra legitimado por su "poder" en toda su abstracción, para su defensa en el entendido obvio de cualquier tipo de amenaza que pretenda desde suplant

MANO DURA (1)

Acaso no nos enseñó Jesus de Nazareth que en ocasiones la mano dura debe aflorar? La cita bíblica del Evangelio según San Juan 2: 13-16 es evidencia inexorable de ello, cuando, observando Jesus en lo que los mercaderes habían convertido la Iglesia los lanzó sin dubitación alguna. Esta enseñanza en nuestra cotidianidad ha de extenderse a innumerables episodios por virtud de la tácita permisividad que erróneamente es interpretada por quien suele ser infractor, en otras palabras, por quien es incapaz de discernir la respectiva situación y comprender que su actitud va en contravia. De ejemplos estamos plagados; desde la familia como núcleo fundamental de la sociedad  hasta el Estado mismo, como aquel abstracto ente donde todos confluimos y que por ser no otra cosa que la casa de todos, demanda y exige el compromiso solidario dirigido a velar por su absoluta integridad. Una sana y lógica visión de esa realidad no otra conclusión permite; de hacerse, no tendría sentido nuestra presencia en

FRACASO

Definitivamente el ser humano para todo tiene que prepararse, es decir, capacitarse y en muchas de las ocasiones hasta propender por la modificación de su mentalidad. La dinámica, a ello nos impulsa con el riesgo de que, de no aconductarnos como se nos exige por ella, el resultado esperado debe ser el fracaso. Sin mas prolegómenos, es lo que sucede con la justicia Colombiana ante la implementación del sistema acusatorio oral mediante la Ley 906 de 2004 donde se pretendía desterrar lo que traía y había dejado en nuestros operadores judiciales la Ley 600 de 2000 , donde absolutamente todo se hacía reducido a las desuetas maquinas de escribir para plasmarse indagatorias, declaraciones y en fin todo lo que el funcionario considerarse importante para la investigación que dentro de las paredes de su despacho pudiese recoger, lo que hacia imperioso como primera medida, de forma inexorable e impajaritable -como atrás se dijo- implementar una modificación en la concepción de la justicia y

JUEZ COLEGIADO

La enorme complejidad; el gran compromiso que sugiere y significa ser juez lo dejó sentado el insigne Francesco Carnelutti en sus "Miserias del Proceso Penal"; su pluma con indiscutido tino consignó: "El Crucifijo que, gracias a Dios, en las aulas judiciales, pende todavía sobre la cabeza de los jueces y que todavía sería mejor que se hubiese puesto frente a ellos, a fin de que puedan posar con frecuencia su mirada en él, está para significar su indignidad; es, no otra cosa, la imagen de la víctima más insigne de la justicia humana. Solo la conciencia de su indignidad puede ayudar al juez a ser menos indignos". Regularmente se observa a sus espaldas, detrás de él y del escritorio que les sirve como escudo a la reacción de sus no pocos yerros voluntarios e involuntarios que de hecho suelen atropellar. Ya que no solamente es el proceso penal donde se debe ejercer la majestuosidad, debe interpretarse como sencilla y llanamente dirigido el sabio mensaje o aquella

FISCALIA

A raiz de los ultimos sucesos en que se encuentra comprometida la Fiscalía General de la Nación y que tienen que ver con la aparición de falsos testigos, en el ejercicio de tratar de hallar la explicación al fenómeno hay que decirse como primera medida que ello no es nuevo, es decir, la presencia de personas que movidas por equis motivo han concurrido ante los estrados judiciales, para, defendiendo un panoráma o un escenario delictivo previamente delineado, confundir a la justicia o al operador judicial en turno con la intención de obtener una sentencia que colme sus deseos, obviamente contarariando la fáctica realidad.   De hecho, ese inveterado comportamiento siempre tuvo como acicate grandes sumas de dinero a las que el testigo falaz, por ser esa su profesión,  obviamente no se resistiría; muchos procesos tuvieron esa estructura y asi terminaron con la condena implacable del inocente, sin que sea menester en estos momentos considerar y apreciar las minucias que conllevan la ope

TESTIGOS

Siempre escuche decir que la prueba testimonial era considerada la prueba reina del derecho, lo que en efecto podría ser en el entendido de que el presunto testigo, por ser de visu, transmitirá al operador judicial todo cuando, bajo la gravedad del juramento que previamente le es recibido, todos los pormenores del episodio que dijo haber observado. Francesco Carnelutti, insigne expositor, representante y referente de esta ciencia del Derecho, lo dijo desde otrora en sus Miserias del Proceso Penal: "Todos saben que la prueba testimonial es la más falaz de todas las pruebas"; a propósito, tuve la oportunidad de que algún llamado testigo a quien le recibía su declaración en mis inicios en uno de los juzgados en pretérita calenda, reiterándole que su versión era bajo juramento como que le concluía algunas contradicciones, me expresó "sí, le miento a la justicia y qué?" Y saber ahora que se convirtió en profesión.  Esos prolegómenos para referir lo observado hoy en

PELIGRO PARA LA SOCIEDAD

De hecho, seria oportuno saber y conocer qué significa para la judicatura "ser un peligro para la sociedad" ya que bajo ese prurito o esa abstracta concepción se beneficia o se perjudica, en todos los casos, de manera justa e injusta. Como todo es objeto de interpretación por parte de los jueces, ora dizque encontrándole el espíritu de la norma, ya sencillamente bajo su propias convicciones o la emoción o pasión que el caso le suscite, todo puede acontecer, como el caso de la secuestradora de la infante de escasos días de nacida en la Capital de la República, que, capturada como culminación de una intensa búsqueda y colaboración ciudadana y de contera rescatada la menor, fue dejada en libertad por una juez de garantías porque "no representaba peligro para la sociedad", decisión ésta que encontró el unánime rechazo ciudadano.  En un Pais como el nuestro, Colombia, donde se dice respetar en grado sumo los derechos de los menores de edad, cómo es posible que un Ju

DE FACTO

Se dijo que las pasadas elecciones en Venezuela realmente fueron adelantadas por la maquinaria Chavista por virtud del conocimiento que se tenía de la situación crítica de Hugo Chavez que difícilmente le posibilitaría su futura presencia para la fecha establecida en ese País para celebrar los comicios presidenciales, es decir, el mes de diciembre. Observando el panorama actual no queda la más mínima duda de ello, cuando desde hace mas de un mes no se sabe absolutamente nada, incluso del verdadero paradero del presidente Hugo Chavez de quien inicialmente se dijo había viajado hacia Cuba para continuar sus tratamientos por la grave enfermedad que padecía. Una y otra cosa se barruntó respecto de él en torno a su posibilidad de posesión o no, de su presencia física para el acto, pero no concreta y específicamente sobre su real estado de salud. Lo cierto es que se inicia un nuevo periodo presidencial cuya elección, como se dijo, por las circunstancias que oteaban, fue adelantada para el m

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Siempre, a medida que pasa el tiempo y con el mismo se produce la respectiva controversia respecto de determinadas normas que se implementan en este nuestro País justamente de ellas, donde surgen en un abrir y cerrar de ojos ante la modificación que el gobernante de turno, congresista o senador quiera hacerle a la primigenia norma, ora por celebridad o por acomodar las cargas, paulatinamente surgen los vacíos que ese afán dejó. Así, el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 38 de la Ley 640 de 2001-siendo específicos- resultó ser de controversia justamente por el diseño y por la carencia de la contundencia que las normas demandan para evitar justamente esos conflictos que atentan contra la celeridad judicial:  " Requisito de procedibilidad en asuntos civiles. Si la materia de que se trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos que deban tramitarse a través del pr

PLEITO PENDIENTE O LITISPENDENCIA

El artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, consagrando las excepciones previas como un mecanismo defensivo dentro de la rogada justicia civil, incluye la de "Pleito Pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto" en su numeral décimo. Conocida igualmente como "Litispendencia" sencillamente refiere la existencia simultánea de otro proceso donde el litigio se circunscribe en últimas al mismo tema, por lo que, el demandado dentro del respectivo y primer proceso, coetaneamente y con la contestación de la demanda  mediante escrito por separado puede proponerla. De hecho constituye una posibilidad defensiva ya que existiendo un proceso paralelo, éste o aquel bien pudo ser impetrado para torpedear una pretensión legítima en curso y que, por virtud de los imponderables judiciales que no han de faltar le dan probabilidad a una tragedia jurídica que sería la coexistencia de dos sentencias totalmente contradictorias u opuestas, como lo sería verbigracia,