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Mostrando entradas de enero, 2013

FISCALIA

A raiz de los ultimos sucesos en que se encuentra comprometida la Fiscalía General de la Nación y que tienen que ver con la aparición de falsos testigos, en el ejercicio de tratar de hallar la explicación al fenómeno hay que decirse como primera medida que ello no es nuevo, es decir, la presencia de personas que movidas por equis motivo han concurrido ante los estrados judiciales, para, defendiendo un panoráma o un escenario delictivo previamente delineado, confundir a la justicia o al operador judicial en turno con la intención de obtener una sentencia que colme sus deseos, obviamente contarariando la fáctica realidad.   De hecho, ese inveterado comportamiento siempre tuvo como acicate grandes sumas de dinero a las que el testigo falaz, por ser esa su profesión,  obviamente no se resistiría; muchos procesos tuvieron esa estructura y asi terminaron con la condena implacable del inocente, sin que sea menester en estos momentos considerar y apreciar las minucias que conllevan la ope

TESTIGOS

Siempre escuche decir que la prueba testimonial era considerada la prueba reina del derecho, lo que en efecto podría ser en el entendido de que el presunto testigo, por ser de visu, transmitirá al operador judicial todo cuando, bajo la gravedad del juramento que previamente le es recibido, todos los pormenores del episodio que dijo haber observado. Francesco Carnelutti, insigne expositor, representante y referente de esta ciencia del Derecho, lo dijo desde otrora en sus Miserias del Proceso Penal: "Todos saben que la prueba testimonial es la más falaz de todas las pruebas"; a propósito, tuve la oportunidad de que algún llamado testigo a quien le recibía su declaración en mis inicios en uno de los juzgados en pretérita calenda, reiterándole que su versión era bajo juramento como que le concluía algunas contradicciones, me expresó "sí, le miento a la justicia y qué?" Y saber ahora que se convirtió en profesión.  Esos prolegómenos para referir lo observado hoy en

PELIGRO PARA LA SOCIEDAD

De hecho, seria oportuno saber y conocer qué significa para la judicatura "ser un peligro para la sociedad" ya que bajo ese prurito o esa abstracta concepción se beneficia o se perjudica, en todos los casos, de manera justa e injusta. Como todo es objeto de interpretación por parte de los jueces, ora dizque encontrándole el espíritu de la norma, ya sencillamente bajo su propias convicciones o la emoción o pasión que el caso le suscite, todo puede acontecer, como el caso de la secuestradora de la infante de escasos días de nacida en la Capital de la República, que, capturada como culminación de una intensa búsqueda y colaboración ciudadana y de contera rescatada la menor, fue dejada en libertad por una juez de garantías porque "no representaba peligro para la sociedad", decisión ésta que encontró el unánime rechazo ciudadano.  En un Pais como el nuestro, Colombia, donde se dice respetar en grado sumo los derechos de los menores de edad, cómo es posible que un Ju

DE FACTO

Se dijo que las pasadas elecciones en Venezuela realmente fueron adelantadas por la maquinaria Chavista por virtud del conocimiento que se tenía de la situación crítica de Hugo Chavez que difícilmente le posibilitaría su futura presencia para la fecha establecida en ese País para celebrar los comicios presidenciales, es decir, el mes de diciembre. Observando el panorama actual no queda la más mínima duda de ello, cuando desde hace mas de un mes no se sabe absolutamente nada, incluso del verdadero paradero del presidente Hugo Chavez de quien inicialmente se dijo había viajado hacia Cuba para continuar sus tratamientos por la grave enfermedad que padecía. Una y otra cosa se barruntó respecto de él en torno a su posibilidad de posesión o no, de su presencia física para el acto, pero no concreta y específicamente sobre su real estado de salud. Lo cierto es que se inicia un nuevo periodo presidencial cuya elección, como se dijo, por las circunstancias que oteaban, fue adelantada para el m

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Siempre, a medida que pasa el tiempo y con el mismo se produce la respectiva controversia respecto de determinadas normas que se implementan en este nuestro País justamente de ellas, donde surgen en un abrir y cerrar de ojos ante la modificación que el gobernante de turno, congresista o senador quiera hacerle a la primigenia norma, ora por celebridad o por acomodar las cargas, paulatinamente surgen los vacíos que ese afán dejó. Así, el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 38 de la Ley 640 de 2001-siendo específicos- resultó ser de controversia justamente por el diseño y por la carencia de la contundencia que las normas demandan para evitar justamente esos conflictos que atentan contra la celeridad judicial:  " Requisito de procedibilidad en asuntos civiles. Si la materia de que se trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos que deban tramitarse a través del pr

PLEITO PENDIENTE O LITISPENDENCIA

El artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, consagrando las excepciones previas como un mecanismo defensivo dentro de la rogada justicia civil, incluye la de "Pleito Pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto" en su numeral décimo. Conocida igualmente como "Litispendencia" sencillamente refiere la existencia simultánea de otro proceso donde el litigio se circunscribe en últimas al mismo tema, por lo que, el demandado dentro del respectivo y primer proceso, coetaneamente y con la contestación de la demanda  mediante escrito por separado puede proponerla. De hecho constituye una posibilidad defensiva ya que existiendo un proceso paralelo, éste o aquel bien pudo ser impetrado para torpedear una pretensión legítima en curso y que, por virtud de los imponderables judiciales que no han de faltar le dan probabilidad a una tragedia jurídica que sería la coexistencia de dos sentencias totalmente contradictorias u opuestas, como lo sería verbigracia,