PELIGRO PARA LA SOCIEDAD

De hecho, seria oportuno saber y conocer qué significa para la judicatura "ser un peligro para la sociedad" ya que bajo ese prurito o esa abstracta concepción se beneficia o se perjudica, en todos los casos, de manera justa e injusta. Como todo es objeto de interpretación por parte de los jueces, ora dizque encontrándole el espíritu de la norma, ya sencillamente bajo su propias convicciones o la emoción o pasión que el caso le suscite, todo puede acontecer, como el caso de la secuestradora de la infante de escasos días de nacida en la Capital de la República, que, capturada como culminación de una intensa búsqueda y colaboración ciudadana y de contera rescatada la menor, fue dejada en libertad por una juez de garantías porque "no representaba peligro para la sociedad", decisión ésta que encontró el unánime rechazo ciudadano. 

En un Pais como el nuestro, Colombia, donde se dice respetar en grado sumo los derechos de los menores de edad, cómo es posible que un Juez de la República minimice el episodio y asimilando el secuestro del menor -oigase bien, el secuestro- con el hurto de cualquier bien mueble -en gracia de discusión-, concluya que se le deja en libertad porque "no representa peligro para la sociedad"? Quien atenta contra la vida y en este caso contra la libertad individual de un semejante, sin resquemor alguno, sin ningún ambages y en el episodio específico por tratarse de un recién nacido, sin misericordia alguna, ya por las condiciones indefensas del menor y el padecimiento de sus progenitores, sencillamente es capaz de cualquier otra cosa con tal de saciar sus debilidades o sus nefastos deseos; entonces, bajo este panorama como es que llega a semejante conclusión la operadora judicial en cuestión? 


Y es que la tutela y la protección de los menores por parte del Estado Colombiano, en el caso, es clara y expresa y contra ella atentó también la operadora judicial; así  el Código de la Infancia y la Adolescencia, compilado en la Ley 1098 de 2006 en su artículo 199 prohíbe cualquier beneficio para los sujetos activos de "delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes".   

Si un jovenzuelo que defendía y que encontró un arma hechiza que guardaba en su casa, le ameritó al juez de garantías la estimación de ser un peligro para la sociedad porque en alguna ocasión cuando su madre era agredida lo sacó para protegerla de un maleante, cómo es posible que a una secuestradora de un menor de edad se le mire bajo una lupa diferente, incluso, transgrediendo normatividad como aquella que le prohíbe de forma imperativa, no potestativa.

Esta es nuestra justicia Colombiana. Llena de sorpresas.

Comentarios

Entradas populares de este blog

MINUTA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

L A P A R C A

Minuta. Contrato de Arrendamiento