EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

Este es el nuevo embeleco en que se ha ocupado nuestra sociedad en los últimos tiempos, patrocinado -quien lo creyera- por quien constitucionalmente está encargada de vigilar la integridad de la Constitución Nacional: la Corte Constitucional al interpretar y desmenuzar el contenido de su artículo 16 que textualmente reza: "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico". El libre desarrollo de la personalidad, que en esencia representa la garantía del Estado a su coasociado para que sea como individualmente quiera, se ha prestado para disimiles pretensiones como que la abstracción que envuelve se presta para que quien lo desee obtenga su rédito olvidándose o desconociéndose que como todo en la vida o en el mundo no puede ser algo absoluto, ya que este complejo aspecto tiene relación a todos los comportamientos y actitudes que la persona tiene frente y con la sociedad a la cual se debe como vitalidad para la pervivencia de todos, de donde deviene justamente el limite impuesto en la misma Carta Magna.

El mundo tiene patrones de comportamiento justamente por aquellas elementales razones de subsistencia. Así, entendiendo la disparidad conceptual de muchos, se ha entendido la necesidad de un marco jurídico que reglamente el respeto ciudadano, y más allá, por el individual patrimonio, entre muchas otras cosas más que pueden integrar una comunidad, unos infranqueables límites.

El Estado que representa una concepción esencialmente política; un organigrama para sacar avante a la Nación, tiene dentro de sus innatas obligaciones su defensa en el entendido obvio de su supervivencia, razón por la cual sus reglas, los mandatos y postulados componen la Constitución Política que, necesitando de vigilancia para cuidar su integridad por parte de los inefables que no faltan que buscan la satisfacción de su solitario egoísmo, cuenta con la Corte Constitucional, misma que enarboló aquella peligrosa concepción del  embeleco al "libre desarrollo de la personalidad".  

En efecto, dentro de la amplia gama de posibilidades que tiene insita la "personalidad" se puede ser como se desee; portar el cabello largo por parte del hombre como uno de los episodios que generaron el pronunciamiento de la Corte Constitucional en otrora, al tiempo colocarse unos aretes como adminiculo en primera instancia femenino; ser homosexual, es decir, profesar y manifestar públicamente su inclinación por su mismo sexo, ya mujer, ya hombre, sin cortapisa alguna o consumir su dosis personal de droga. La Corte Constitucional interpretó todo lo anterior con fundamento en los postulados del artículo 1 y 13 de la Carta Magna cuando hace prevalencia de la dignidad humana, de la libertad, de la igualdad ante la ley y de la no discriminación ninguna por razones de sexo, raza, etc.

Tan cierto es ello, vale decir, la consagración de esos aspectos por la Constitución Política, como lo es también la inclusión de la "prevalencia del interés general" (artículo 1), "la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" (artículo 2),"ampara a la familia como institución básica de la sociedad" (artículo 5), razón por la cual las decisiones de la Alta Corporación no deben obviar el equilibrio social que sí consideró y contempló la máxima normatividad al fronterizar aquel libre desarrollo de la personalidad con los derechos ajenos y el orden jurídico, que le son infranqueables.

"La familia es el núcleo fundamental de la sociedad" dice su artículo 42, agregando que "Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de consagrarla" Además de que "El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia". Seguidamente su artículo 44 "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. ..."   Y, matrimonio según el artículo 113 del Código Civil "Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente".

La persona que es estafadora, quien no gusta del trabajo sino esquilmar al otro, quien es excesiva e irresistiblemente lascivo, acaso no alegaran el libre desarrollo de la personalidad por someter a su semejante para satisfacer su "personalidad"? Constituye un exabrupto que puede tornarse probable en una sociedad, en un mundo que corre desenfrenado hacia el abismo. La solución a la aparente encrucijada no la proporciona la razón que pueda derivarse por virtud de la cantidad o del numero de personas que tienen una u otra inclinación, está en la misma Carta Política que garantiza, al tiempo de los derechos de la persona, la integridad de la sociedad y del Estado como tal.

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