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Mostrando entradas de septiembre, 2012

POLITICA Y SEGURIDAD: Comentarios respecto a la última encuesta sobre la Paz y Santos en periódico LA TERCERA de Chile

POLITICA Y SEGURIDAD: Comentarios respecto a la última encuesta sobre la Paz y Santos en periódico LA TERCERA de Chile Indefectiblemente la paz es un anhelo nacional, de ello no puede quedar la más mínima duda; de hecho constituye un derecho fundamental conforme el artículo 22 de la Constitución Nacional, misma que le delega al presidente su búsqueda, eso si, sin claudicar su bandera que constituye la soberanía nacional y el bienestar de todos y cada uno de los coasociados. Justamente, por desconocer estas últimas premisas por su solitario afán de pasar a la posteridad contra viento y marea como el mandatario Colombiano que logró la paz, así sea de forma parcial,  es que muchos le critican este paso con serios argumentos. Las farc EP., no es un ejercito del pueblo como pretende convencer; su génesis como de toda la insurgencia, que constituyó la búsqueda y obtención de la igualdad social mediante la toma del poder con las armas, finalmente desapareció cuando se observó lo rentable que

NO ES JUSTO

Acabo de recibir comunicado de la Corte Constitucional fechado a Septiembre 17 de 2012 donde se me informa la no selección del expediente de tutela promovido en contra del Juzgado 31 Civil Municipal de la ciudad de Cali en mi condición de apoderado o mandante judicial. Me quedo sin saber las razones ya que solo a eso se limita al comunicado, pero sigo insistiendo que lo ameritaba, vale decir, la selección, ya que la decisión del aquo no pudo ser la acertada a la luz del derecho y de la impajaritable lógica. Aquel Juzgado dentro de un proceso de venta de bien común donde funjo como tal, finalmente ordenó su venta en pública subasta, dijo la Juez, de conformidad con lo estatuido por el artículo 470 del Ordenamiento Procesal Civil; habiendo apelado, justo en el término de ley para la aportación para las expensas judiciales con el fin de la tramitación de la alzada, surgió un imponderable que ligado a la salud me impidió enterarme en primera instancia de la decisión y de contera suminist

ELEMENTAL

"La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento" dice nuestra Constitución Política en su artículo 22. De hecho, un derecho para los coasociados, el pueblo en general y deber de obligatorio cumplimiento para quien tome las riendas del Gobierno Nacional, el presidente de la República. Ello es así, tan claro como que todos deseamos vivir de esa forma: en Paz que no es otra cosa que la "absoluta tranquilidad y sosiego" en contraposición a la zozobra, "a la guerra y a la lucha". Respecto de tan elementales premisas nadie se aparta, me atrevo a confirmarlo, como sí de las circunstancias y condiciones en que se llegue a ella finalmente, que, descartado el triunfo militar por parte de las fuerzas legítimas del Estado de Derecho, es aquí en nuestro País por el voluntario y bilateral diálogo. El dialogo supone, contrario al final de la guerra con el triunfo indiscutido e indiscutible de uno de los bandos que de suyo impone su voluntad, la concertació

NO ES UNA NUEVA INHABILIDAD

La ley 734 de 2002 , como reza la exposición de motivos, tuvo como finalidad, entre muchas otras, el compendio o agrupamiento en una sola legislación de las diferentes conductas  y comportamientos que ameritaban una sanción disciplinaria tendiente al cuidado y custodia del Estado como empleador, para que sirviese de cernidor respecto de quienes pudiesen contar, por virtud de sus comportamientos pretéritos, con sanciones o inhabilidades que le impidiesen celebrar algún tipo de vinculo contractual con el Estado. En ese orden de ideas, resulta suficiente observar el capítulo cuarto de aquella ley cuando bajo el epígrafe de "inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses" , así lo desarrolla en sus artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41. El tema que nos ocupa es su artículo 38 que reza en su numeral 1o.: " Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: 1.