DEL ABORTO...

Como miembros de un Estado Social de Derecho tal cual lo reza la Constitución Política en su artículo 1. no estamos al garete, en el entendido de la ausencia de la natural brújula o asumir el comportamiento que se nos plazca. En últimas eso es lo que se ha pretendido últimamente por algunos sectores aprovechando la amplísima concepción de "libre desarrollo a la personalidad" que introdujo la Corte Constitucional, donde, muy a propósito de estimarse como un derecho cabria recordar que no todos son absolutos. La misma Corte Constitucional mediante su sentencia 355 de 2.006 posibilitó la práctica del aborto bajo circunstancias o causales específicas atendiendo obviamente aspectos que le son inherentes como la vida y una vida digna de la potencial madre y del nasciturus; malformación de éste, potencial peligro de aquella con certificación médica previa y producto de violación o acceso carnal o incesto, fueron los casos en que fue permitida dicha práctica abortiva -itero- por virtud de que debía protegerse sobre todo aquellos derechos que bien podían peligrar de presentarse, primero, malformaciones en el feto que le hicieren física y materialmente imposible su vida; segundo, graves alteraciones dentro del embarazo que pusiesen en grave e inminente peligro la vida de la madre y tercero, producto de la ausencia de su voluntad en la concepción que en últimas, estando su dignidad de por medio, igual termina afectando su rol dentro de la sociedad.
Bajo tales presupuestos, es decir, retirando tales eventos como dignos de judicializar, fue finalmente declarado exequible el delito de aborto como conclusión de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra las normas respectivas por algunos acuciosos ciudadanos, lo que significa que si bien es cierto la práctica se hace lícita, no es en todos casos. Siendo entonces la excepción, las restantes circunstancias en que se pretenda la práctica del aborto, continúa siendo penalizada como tipo penal consagrado en defensa de la vida y la integridad personal.
Ahora bien, no se puede pretender que se retire del ordenamiento jurídico la totalidad de la penalización porque "el derecho de las mayorías termina donde comienza el de las minorías", o porque "las estadísticas continúan evidenciando su práctica en la clandestinidad", porque sencilla y llanamente se estaría legitimando una práctica delictiva sin más ni más, es decir, sin los sólidos soportes que la Corte Constitucional tuvo en aquella oportunidad, que entre otras cosas no fue unánime por su complejidad. Una tal pretensión sin duda va en contravia del Estado Social de Derecho. En estos eventos es mujer la que tiene la decisión sobre su futuro.

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