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Mostrando entradas de 2012

SENTENCIA CUMPLIDA

"Mientras yo viva, él no será Juez aquí", lo sentenció en mi contra su influyente hermana. Y, a fe que lo cumplió; no pude serlo muy a pesar de dirigir toda mi fuerza para alcanzar ese peldaño para el cual me había capacitado y a donde se llega finalmente -que cosa tan injusta!- no solamente por virtud de nuestra sobrada voluntad. Ocasionalmente, producto de muy disimiles circunstancias, de hecho, gratuitas, también otros factores pueden jugar para en últimas inclinar la balanza en disfavor de aquel fervoroso deseo. En fin, para satisfacción de aquella -por si acaso- afrentosa sentencia, no tendría obstáculo alguno ya que hacía parte de la judicatura, es decir, era igualmente Juez de la República y obviamente encontraría -como en efecto lo halló- eco.  No pude ser Juez, ni pude ser Fiscal sin que los receptores del pedimento minimamente hubiesen intentado confirmar o infirmar las voces difamatorias que constituyen, cuando se carece de sustento cierto y legal, la única forma;

EL FIN DEL MUNDO NO TENDRÍA SENTIDO

Recuerdo cuando escuchábamos  muy niños que el fin del mundo sería la consecuencia de la aparición fortuita de cuatro ángeles que, ubicándose -supongo- en forma equidistante en las cuatro esquinas del planeta, la prenderían fuego; obviamente esto, como una interpretación del "apocalipsis" del cual se ocupa la Biblia. Paulatinamente fue variando como producto de otra visión, desplazándose finalmente a la Divina disposición que de nuestra vidas tiene el Creador, en otras palabras, como Dueño y Señor; El nos colocó y El dispondrá nuestra partida, somos aves de paso, con Su misión específica, luego El finalmente dispondrá de nuestras vidas bajo la lupa de su cumplimiento. Luego, la partida no es masiva; no tendría sentido. La enseñanza de Sodoma y Gomorra tiene que ser clara como que muchas tragedias, parciales, han tenido ocurrencia a lo largo de nuestra existencia, de las que obviamente tenemos que aprender, sino -cual conclusión de una partida masiva- tampoco tendría sentido.

POLITICA Y SEGURIDAD: ¡Las FARC no cobran impuestos! ¡EXTORSIONAN!

POLITICA Y SEGURIDAD: ¡Las FARC no cobran impuestos! ¡EXTORSIONAN! Claro, es lógico y desde sus puntos de vista tienen que decir y argumentar que son impuestos y de hecho continuaran, como el panelista fariano, defendiendo a ultranza ese absurdo. Secuestros y extorsiones que finalmente les propiciaron su logística y de igual forma su personal enriquecimiento, a ello se resumían sus "sui generis impuestos".

POLITICA Y SEGURIDAD: La columna de Álvaro Uribe Vélez: LA CONFIANZA ONEROSA.

POLITICA Y SEGURIDAD: La columna de Álvaro Uribe Vélez: LA CONFIANZA ONEROSA. En efecto, la trama del presidente Santos viene desde mucho antes; desde tiempo pretérito cuando decidió engañar a su mismo jefe, el entonces sí Presidente de la República Alvaro Uribe Velez iniciando por crear el partido de la "U" y posteriormente convenciéndolo a él y al mismo pueblo que continuaría con la política del Uribismo, es decir, del entonces Presidente Alvaro Uribe Velez. Un fiasco.

POLITICA Y SEGURIDAD: Comentarios respecto a la última encuesta sobre la Paz y Santos en periódico LA TERCERA de Chile

POLITICA Y SEGURIDAD: Comentarios respecto a la última encuesta sobre la Paz y Santos en periódico LA TERCERA de Chile Indefectiblemente la paz es un anhelo nacional, de ello no puede quedar la más mínima duda; de hecho constituye un derecho fundamental conforme el artículo 22 de la Constitución Nacional, misma que le delega al presidente su búsqueda, eso si, sin claudicar su bandera que constituye la soberanía nacional y el bienestar de todos y cada uno de los coasociados. Justamente, por desconocer estas últimas premisas por su solitario afán de pasar a la posteridad contra viento y marea como el mandatario Colombiano que logró la paz, así sea de forma parcial,  es que muchos le critican este paso con serios argumentos. Las farc EP., no es un ejercito del pueblo como pretende convencer; su génesis como de toda la insurgencia, que constituyó la búsqueda y obtención de la igualdad social mediante la toma del poder con las armas, finalmente desapareció cuando se observó lo rentable que

NO ES JUSTO

Acabo de recibir comunicado de la Corte Constitucional fechado a Septiembre 17 de 2012 donde se me informa la no selección del expediente de tutela promovido en contra del Juzgado 31 Civil Municipal de la ciudad de Cali en mi condición de apoderado o mandante judicial. Me quedo sin saber las razones ya que solo a eso se limita al comunicado, pero sigo insistiendo que lo ameritaba, vale decir, la selección, ya que la decisión del aquo no pudo ser la acertada a la luz del derecho y de la impajaritable lógica. Aquel Juzgado dentro de un proceso de venta de bien común donde funjo como tal, finalmente ordenó su venta en pública subasta, dijo la Juez, de conformidad con lo estatuido por el artículo 470 del Ordenamiento Procesal Civil; habiendo apelado, justo en el término de ley para la aportación para las expensas judiciales con el fin de la tramitación de la alzada, surgió un imponderable que ligado a la salud me impidió enterarme en primera instancia de la decisión y de contera suminist

ELEMENTAL

"La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento" dice nuestra Constitución Política en su artículo 22. De hecho, un derecho para los coasociados, el pueblo en general y deber de obligatorio cumplimiento para quien tome las riendas del Gobierno Nacional, el presidente de la República. Ello es así, tan claro como que todos deseamos vivir de esa forma: en Paz que no es otra cosa que la "absoluta tranquilidad y sosiego" en contraposición a la zozobra, "a la guerra y a la lucha". Respecto de tan elementales premisas nadie se aparta, me atrevo a confirmarlo, como sí de las circunstancias y condiciones en que se llegue a ella finalmente, que, descartado el triunfo militar por parte de las fuerzas legítimas del Estado de Derecho, es aquí en nuestro País por el voluntario y bilateral diálogo. El dialogo supone, contrario al final de la guerra con el triunfo indiscutido e indiscutible de uno de los bandos que de suyo impone su voluntad, la concertació

NO ES UNA NUEVA INHABILIDAD

La ley 734 de 2002 , como reza la exposición de motivos, tuvo como finalidad, entre muchas otras, el compendio o agrupamiento en una sola legislación de las diferentes conductas  y comportamientos que ameritaban una sanción disciplinaria tendiente al cuidado y custodia del Estado como empleador, para que sirviese de cernidor respecto de quienes pudiesen contar, por virtud de sus comportamientos pretéritos, con sanciones o inhabilidades que le impidiesen celebrar algún tipo de vinculo contractual con el Estado. En ese orden de ideas, resulta suficiente observar el capítulo cuarto de aquella ley cuando bajo el epígrafe de "inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses" , así lo desarrolla en sus artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41. El tema que nos ocupa es su artículo 38 que reza en su numeral 1o.: " Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: 1.

VÍA DE HECHO

Así como ningún mortal puede desconocer la parca como paso absolutamente inexorable en nuestro tránsito en este mundo, así mismo sucede con los eventos que por lo mismo han sido catalogados como caso fortuito o fuerza mayor; nadie, absolutamente nadie está marginado de ellos. Bajo estas premisas, dentro del proceso de venta de bien común tramitado ante el Juzgado 31 Civil Municipal de Santiago de Cali (Valle), mediante auto se dispuso o se ordenó la venta en pública subasta del bien inmueble en controversia; dijo el Juzgado, de conformidad con el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil. La obvia apelación que se interpuso no fue posible materializarla por virtud de surgir un caso fortuito o fuerza mayor, que, siendo sencillamente desconocido por el Juzgado cuando ninguna palabra le ameritó habiéndose alegado documentalmente, estructuró la demanda de tutela por violación al debido proceso, ya que constituía una obligación del operador judicial una mínima referencia para desechar

DE LA CUESTIÓN GAY

Se habla de la cuestión gay en todas partes y por todos, unos en favor y otros en contra pero todos con sus argumentos ajustados o no, pero al fin y al cabo, sus argumentos así éste solamente lo constituya el silencio que algunos asumen solamente como actitud "salomónica" porque sencillamente es mejor quedar bien y que no lo juzguen ni los unos ni los otros.  Colombia no está lejos de eso, aunque ya la Corte Constitucional les legitimó para que finalmente hagan lo que deseen, es decir, para que vivan como quieran comprometiéndose los unos con los otros e incluso sus patrimonios. Pero, no satisfechos con eso, la pretensión ahora es la adopción de menores. Es decir, poder acceder al instituto de la adopción y así ser reconocidos como padres del menor, lo que -reitero una vez más- constituye a la luz de la Constitución Política y de la natural naturaleza, un despropósito. La familia es el núcleo fundamental de nuestra sociedad, lo dice el artículo 42 de la Carta Magna,

ASOMBRO

El asombro constituye la génesis de la filosofía, decía nada mas ni nada menos que Aristoteles. Y el asombro es connatural a la misma existencia como que ésta justamente propicia los fenómenos que permiten la posibilidad de admirarse o de asombrarse. Siempre he sostenido y justamente la secuencia vivencial permite de mi parte la confirmación, que todo es producto del sino que se nos ha marcado cuando arrimamos a esta inesperada e inexplorada vida. Efectivamente, en contravia a ello se dirá que porque razón y con qué licencia quienes verdaderamente atropellan la existencia y su lógica no les sucede absolutamente nada; que pareciese que la vida les premiara sus malos hábitos , pero resulta que solamente eso es lo que nuestros ojos ven. La vida es dispar en el entendido de que todos no venimos para lo mismo, excepto, la sagrada procreación. Pobres, ricos y dentro de ellos, unos más pobres y otros más ricos; algunos ebanistas, cantantes, motoristas; ora ingenieros, abogados o médic

CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR

Que es fuerza mayor y/o caso fortuito? La respuesta inmediata mezclada la ignorancia y el conocimiento sobre la materia sencillamente sería la ocurrencia de un suceso sin que sobre él tuviésemos la más mínima incidencia ora por acción o por omisión. En efecto, siendo la causa de la pena o del abstracto reproche justamente la acción o la omisión, aquel caso fortuito y/o fuerza mayor justamente se convierte en su excepción ya que por lógica deducción en estos eventos estuvo ausente la voluntad presente sí en aquellos. La voluntad, como mecanismo natural para decidir lo que se quiere o lo que no, juega papel preponderante y crucial dentro del sistema jurídico. Si quien conduce un vehículo automotor por una determinada vía y en su tránsito es sorprendido por un fenómeno natural como la lluvia o una tempestad y ésta propicia el desprendimiento de un árbol y como consecuencia de ello pierde el control del mismo atropellando a un transeúnte e incluso causandole la muerte o heridas, o el mis

NO PUEDE CONTINUAR IMPUNE

Había referido al final del año que aspiraba a leer justamente antes de concluir el mismo, el tan anhelado libro "Por qué lo Mataron?" escrito por Enrique Gomez Hurtado y referente a la muerte, o mejor, al homicidio de su hermano Alvaro Gomez Hurtado cuando sicarios le esperaban a las afueras de la Universidad Sergio Arboleda en donde algunos alumnos contaban con el privilegio de tenerlo como docente. En efecto, miserablemente lo asesinaron y la Colombia institucional como si nada hubiese pasado, pero los hechos o los acontecimientos que culminaron en la tragedia y que realmente no fueron desconocidos por la Colombia entera son literal y cronológicamente confirmados con la lectura de tal documento, por lo que honestamente no se entiende tanta pasividad de la justicia, aunque en efecto, sí podría comprenderse en últimas ya que solamente comporta el tan criticado "régimen" que el mismo Alvaro Gomez Hurtado anotaba una y otra vez. El señalamiento expreso que respecto d