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NO, NO Y NO A LA PREGUNTA DEL PLEBISCITO...

Dentro de los mecanismos de "participación democrática" la Constitución Política de Colombia estableció en el artículo 103 como uno de ellos "El Plebiscito" disponiendo y ordenando su reglamentación, misma que efectivamente se produjo mediante la Ley 134 de 1994  expedida el 31 de mayo de 1994 que reza en su artículo 7 " El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo", consignando mas adelante y dentro del titulo VIII su artículo 80 del siguiente tenor   " Efecto de votación.  El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral". La Corte Constitucional mediante la Sentencia No. C-180 de 1994 y en cumplimiento a la revisión del proyecto de ley estatutaria No. 92 de 1992 y respecto del Plebiscito sencillamente dijo que " Las reglas y requisitos exigidos para llevar a cabo las campañas para plebiscito,