COMPETENCIA PROCESO DE PERTENENCIA
El proceso de pertenencia donde se encuentra incluida tanto la prescripción ordinaria como la extraordinaria de dominio, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 5 al respecto disponía su competencia de forma exclusiva en los Juzgados Civiles del Circuito de la siguiente forma: "Los de expropiación, salvo los que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de pertenencia que no correspondan a la jurisdicción agraria, estos últimos cualquiera que sea su cuantía". Ahora con la vigencia paulatina del Código General del Proceso o Ley 1564 de 2012 , dicha competencia quedó diseminada igualmente para los Juzgados Civiles Municipales por virtud de que la misma, es decir, la competencia, se establece al tenor del artículo 25 Ibídem, por la cuantía. De igual forma los artículos 17 y siguientes del Código General del Proceso o Ley 1564 de 2012, norma que establece las competencias para los Juzgados Civiles, ora del Circuito o Mun