LAS MASCOTAS Y EL TRANSPORTE PUBLICO

Una nueva polémica se suscita en estos momentos en Bogotá por el alcance de una sentencia de la Corte Constitucional respecto de la presencia en los articulados de transmilenio de las mascotas o perros por parte de sus dueños y, digo que en estos momentos porque el tiempo evidenciará el alcance en todo el territorio nacional donde, de hecho, pupulan toda clase de perros y mascotas en disimiles formas y condiciones de vida.

Al respecto, conforme expresiones someras explicativas de aquella controvertida decisión por parte del presidente de la alta Corporación en entrevista radial, lo fue la consagración y el llamado al respeto de los derechos de las personas que tienen mascotas para que pudiesen trasladarlas de un lugar a otro, exhortando a la tolerancia en favor de las minorias, por virtud obviamente de las incomodidades que ello habrá de significar.

De hecho, este País no deja de emitir sorpresas a diario, de éste o de otro talante, pero es el condimento diario. Lo cierto es que posibilitar el ingreso y transporte de perros, gatos o demás clases de mascotas que tenga la familia en turno, para que ocupen un espacio, igual que nosotros, dentro del transmilenio o bus de servicio público, no deja de causar escozor, ya que si bien es cierto la mascota suele ser destinataria de un amor casi equiprable al que se le puede prodigar a un ser humano e incluso en ocasiones superior, igualmente lo es que constituye un acto en contravia de la dignidad del ser humano que se ve en la obligación de soportar una u otra cosa como comportamiento inherente a los animales, cuando es absolutamente claro que perros, gatos y mascotas de todas las condiciones, en el entendido obvio y lógico de presentación y conservación, se van a contar dentro del transporte público, debiendose por lo mismo soportarse solamente con estoicismo por tratarse de una decisión de la Corte Constitucional.

Dentro del abstracto espectro de la dignidad humana consagrada precisamente por nuestra Constitución Política en su artículo 1o. al disponer que siendo Colombia un Estado social de derecho se funda "...en el respeto de la dignidad humana,...", de lo que incluso harto también se ha ocupado la misma Corte Constitucional como su guardiana en innumerables sentencias, sin duda alguna que representa un hecho que le transgrede el obligarsele a soportar la incomodidad que significa compartir el ya atiborrado transmilenio y/o bus de servicio público, con un perro, gato o cualquier otra mascota, que, como se dijo, se ignora su condición porque es algo incontrovertible que el transporte público no propiamente lo utilizan los sectores más acomodados economicamente hablando, luego, así como podran ingresar perros, gatos y en general mascotas bien tenidas y dentro de un exigido guacal porque su propietario cuenta con medios que le permiten hacerlo, por virtud de ese mismo indiscriminado derecho que dice la Corte Constitucional, también habrá de ingresar el perro, el gato o en general la mascota en malas o precarias condiciones; sin contar con el hecho de que el ser humano tiene la capacidad natural de control de sus funciones mientras las mascotas no.


Comentarios

Entradas populares de este blog

MINUTA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Minuta. Contrato de Arrendamiento

L A P A R C A