INHABILIDAD

A propósito del tema candente por la inhabilidad para la candidatura a la Alcaldía Mayor de Bogotá, el artículo 37 del Decreto 1421 de julio 21 de 1993expresamente las consagra equiparandola a las inherentes al cargo de Presidente de la República que según el artículo 197 de la Constitución Política, entre otras lo son la dispuesta en el numeral primero del artículo 179 de la misma Carta Política y que tiene que ver con "1. Quienes hayan sido condenados en cualquier epoca por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos"; bajo otra exégesis, muy a pesar de la condena que hubiese recibido el potencial candidato, ésta no le impide serlo mientras lo hubiese sido por los delitos de asonada, sedición o rebelión considerados tradicionalmente delitos políticos y sus conexos o por uno culquiera a título de culpa conforme la regulación que de dicho instituto se ocupa el Código de las Penas.

Tuve conocimiento recientemente vía periodistica que uno de los candidatos al segundo cargo en importancia del País y específicamente el doctor Gustavo Petro, en pretérita ocasión, incluso antes de la toma al Palacio de Justicia por parte del Movimiento 19 de abril, del que hacía parte aunque no físicamente en ese trágico episodio, fue condenado a pena privativa de la libertad por un delito de "Porte Ilegal de Armas", misma que purgó en su integridad en el respectivo centro carcelario.

Al respecto, el Magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor Gilberto Rondón afirmó en entrevista radial que el doctor Gustavo Petro ninguna inhabilidad le revestía para ocupar aquella dignidad porque había sido objeto de indulto por un delito político; que la pena por lo mismo fue extinguida.

Si bien es cierto entonces el indulto que le cobijó, lo fue por aquella toma sangrienta del Palacio de Justicia, es decir, por los varios delitos que se configuraron en aquella específica oportunidad, no en otra, eso es apodíctico, luego, por lógica y obvia deducción si hubiese acontecido otro suceso ameritante de una sentencia condenatoria, el caso queda al margen, como en efecto lo constituye su flagrante captura por el delito de "Porte Ilegal de Armas" y la sentencia que a bien proferió el respectivo operador judicial contra el doctor Gustavo Petro.

Este ordinario y regular comportamiento delictivo sobrevivió a aquel indulto, luego, igual continúa vigente en el tiempo como circunstancia inhabilitante al tenor de la normatividad al inicio referida.

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