LO DICHO: LA JUSTICIA COLOMBIANA, UN CIRCO...

Son dos procedimientos diferentes: la ley 600 de 2000 y la 906 de 2004. La primera aplicada por la Corte Suprema de Justicia en el caso de los aforados como entonces era Alvaro Uribe Velez mientras fue Senador de la República y la segunda que constituye el nuevo Código de Procedimiento Penal y dentro del cual navegaran tanto el Juez de Conocimiento, el Juez de Garantías y el Fiscal en los hechos puestos a su conocimiento.  En el caso especifico del entonces Senador Alvaro Uribe fue llamado por la Corte Suprema de Justicia a que rindiera diligencia de indagatoria que constituye el inicial medio de defensa y no propiamente dentro del tiempo estipulado sino el que a bien tuvieron, le resolvieron su situación jurídica mediante el celebre auto de 1.554 paginas imponiéndosele medida de aseguramiento domiciliaria. Al renunciar a su curul como tal y dejar de ser Senador de la República, obviamente la Corte Suprema de Justicia pierde su competencia que recae en la justicia ordinaria regulada por aquella Ley 906 de 2004, que, como ya se anoto es muy diferente ya que, para comenzar, el escenario son las audiencias publicas, donde, en una de ellas y ante el Juez de Garantías el respectivo Fiscal imputara el delito al indiciado solicitando de contera, si es su decisión, la imposición de la medida de aseguramiento intramural o domiciliaria. Como puede verse dos ritos en lo atinente a la vinculación del reo bien diferentes y jamas homologables.

Ante el surgimiento de este fenómeno: juez y ritualidad procesal diferente, como primera medida es la libertad de Alvaro Uribe Velez la que debe operar; es elemental: esta privado de su libertad sin haberse formulado imputación alguna, decisión a la que llegara el Juez de Garantías como final de su disquisicion que deberá hacer por virtud de la perdida de competencia de la Corte, de la remisión de las diligencias a la justicia ordinaria y la obvia nulidad o inexistencia de lo realizado en aquella sede.

Como puede ser sometida entonces a controversia la competencia de la Juez de Garantías? Es absurdo. Y a ello se circunscribió la audiencia publica cuando había sido requerida por su defensa para la libertad de Alvaro Uribe Velez. Y fue suspendida para en otra audiencia publica decidir sobre dicha competencia y la libertad de Alvaro Uribe Velez quedara seguramente para otra sesión.

Lo dicho: había que sacar a Alvaro Uribe Velez del escenario político y a fe que lo hicieron o por lo menos lo iniciaron, razón por la cual una sencilla decisión como lo era concluir su competencia y la excarcelacion de Alvaro Uribe Velez, haberlas diferido por lo menos para una sesión mas, deja muy mal sabor.

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