LO BUENO DE LA DECISIÓN DE LA JUEZ DE GARANTÍAS...

La Juez de Garantías finalmente concluyo que es competente para continuar la investigación contra el ex-presidente Alvaro Uribe Velez ante la remisión que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia hiciera del respectivo proceso por virtud de la renuncia del mismo a su curul como Senador de la República; ante ese nuevo episodio sale de su órbita con dirección a la justicia ordinaria inexorablemente. Si bien aquella Juez no fue capaz de tomar la decisión en la primera audiencia publica una vez escuchados los planteamientos de los sujetos procesales, ocho días después concluyo que jurídicamente si es competente por virtud de la ocurrencia de los hechos con posterioridad al primero de enero de dos mil quince, aunque paralelamente y evidenciando un conflicto entre las leyes 600 de 2000 y 906 de 2014 como ritualidad del proceso, prefirió contar con la anuencia de la Sala Plena de la Corte de Justicia echando mano a los artículos 17 y 18 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

En efecto, no podía ser de otro tenor jurídico la visión y final conclusión de la Juez en torno del Juez de Alvaro Uribe Velez. Respecto de su segunda postura y que tiene relación con el establecimiento de la ritualidad procesal, debo rescatar -a priori- lo bueno y que es que, la pretensión de los monigotes enemigos de Alvaro Uribe Velez de que se continuara con la Ley 600 de 2000 pero ante la misma Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia que a su arbitrio y mediante 1554 paginas pretendió confundir a Colombia entera para imponerle la medida de aseguramiento arbitraria a todas luces, se les quedo en solo deseos, porque es absolutamente apodíctico que una vez la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia confirme o infirme la determinación de la Juez de Garantías, a ella retornara para que prosiga la actuación ya con la clarificacion respecto de la ritualidad procesal que debe imprimirsele: ora la Ley 600 de 2000, ya la 906 de 2014.

De otro lado y como trato de rescatar lo bueno, también a priori debo decir que la inclinación de la Juez de Garantías al enviar para tan especifica finalidad el proceso a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, evita las eternas apelaciones dilatorias que inexorablemente, de haberse declarado solo competente la Juez, habrían interpuesto aquellos monigotes, hecho este que hubiese prolongado, por virtud entre otros de los tramites engorrosos de apelación y sustentación, la  injusta condición de preso del Alvaro Uribe Velez, sin saber siquiera quien seria su Juez natural.


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