CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR

Que es fuerza mayor y/o caso fortuito? La respuesta inmediata mezclada la ignorancia y el conocimiento sobre la materia sencillamente sería la ocurrencia de un suceso sin que sobre él tuviésemos la más mínima incidencia ora por acción o por omisión. En efecto, siendo la causa de la pena o del abstracto reproche justamente la acción o la omisión, aquel caso fortuito y/o fuerza mayor justamente se convierte en su excepción ya que por lógica deducción en estos eventos estuvo ausente la voluntad presente sí en aquellos. La voluntad, como mecanismo natural para decidir lo que se quiere o lo que no, juega papel preponderante y crucial dentro del sistema jurídico. Si quien conduce un vehículo automotor por una determinada vía y en su tránsito es sorprendido por un fenómeno natural como la lluvia o una tempestad y ésta propicia el desprendimiento de un árbol y como consecuencia de ello pierde el control del mismo atropellando a un transeúnte e incluso causandole la muerte o heridas, o el mismo deceso a su pasajero o acompañante, no puede ser responsable del episodio ya que constituyó un evidente y palmario caso fortuito o una fuerza mayor; si el mismo personaje se dirigía a cumplir una obligación a esa determinada y específica hora y por lo mismo no pudo cumplirla, tendrá la posibilidad de alegar igualmente el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que en los dos casos planteados jamás estuvo de por medio su voluntad. Bajo otra exégesis, el acontecimiento se produjo por circunstancias ajenas a su voluntad que bajo una interpretación estrictamente jurídica hace que lo cobije y lo arropen las consecuencias de aquel fenómeno o institución.

Así, si el mismo personaje en vez de sufrir aquel percance padece una enfermedad física que le imposibilita, bajo otro escenario, su desplazamiento para cumplir aquella obligación, igualmente podría argumentarse que el fenómeno del caso fortuito y/o la fuerza mayor hizo presencia, ya que (estamos hablando de fácticas realidades) tal enfermedad o patología finalmente le obstaculizó. De hecho, así como en el hecho anteriormente citado nadie programaría un accidente donde su vida podría correr peligro, de igual forma, e incluso con mayor certidumbre, nadie, absolutamente nadie diseñaría una enfermedad.

La fuerza mayor y el caso fortuito constituyen per se una abstracción donde se posibilita la ocurrencia de fenómenos que van en contra de la voluntad, razón por la cual se constituyen en circunstancias eximentes de responsabilidad sobre las cuales el operador judicial está en la obligación de pronunciarse cuando son alegadas por parte de los sujetos procesales, sobre todo porque la buena fe se presume y si no es de recibo porque se supone la existencia de mala fe, ésta debe probarse, pero no obviamente por aquel sino por éste último.
Si el mismo personaje sencillamente es objeto de una respuesta, si es que se puede llamar respuesta a la orden de glosar el certificado médico incapacitante a los autos sin referencia alguna y de contera la realización de un seguido acto que impajaritablemente le perjudica, a no dudarlo la posición del operador judicial constituye una enorme vía de hecho que no es otra cosa que la arbitrariedad al desconocer la existencia del muy abstracto Debido Proceso como mandato Constitucional empotrado en el artículo 29 destinatario para todas las actuaciones judiciales bajo la premisa autoritaria y obligatoria de la observancia con total plenitud de las formas propias de cada juicio.

Luego, si aquel fenómeno se presenta y se alega, con el item de ser la destinataria una justicia rogada, la obligación y no potestad del operador judicial es su referencia y análisis para su aceptación o no. Su desconocimiento que significa la imposición de su querer, deseo o voluntad, constituye -itero una vez más- una vía de hecho.

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