CONDUCTORES BORRACHOS...

Y continúan presentándose accidentes de transito con resultados fatales y con un mismo denominador: el conductor borracho, que de hecho, está en mora de ser erradicado de nuestra sociedad de una vez por todas como se ha pretendido infructuosamente, guardando las consabidas proporciones, con el violador infantil. Esta ocasión no fue la carencia de una formalidad como sucedió con éste último proyecto en pretérita oportunidad, sino decisión de algunos congresistas que sabiéndose incursos en esos actos de específico consumo de licor mientras se conduce, decidieron votarlo negativamente, lo que honestamente no se compadece con su mandato. Se pretendía, entre otros aspectos, el arresto por el solo hecho de evidenciarse su ebriedad en momentos de conducción y el castigo posterior de imposibilidad de continuar, en sus casos, con sus curules y en general del veto para el acceso a esas instancias; era muy drástico y decidieron despacharlo negativamente y, por ello, por el egoísmo de algunos cuantos, nuestra sociedad debe quedar a expensas de los conductores borrachos? Ahora bien, el mínimo de cinco años para el homicidio culposo que igual se pretende, terminará por sepultar nuevamente dentro la parte general del Código Penal el dolo eventual que por fin la Corte Suprema de Justicia decidió rescatar para su lógica y jurídica aplicación en casos de los conductores borrachos, ya que quien decide embriagarse para colocarse al mando de un vehículo considerado de altísimo riesgo, asume y consciente o hace suyo los resultados. Si bien las formas de culpabilidad en nuestro sistema están bien delimitadas, la pereza mental de algunos operadores judiciales, produjo la carrera en que esa clase de delitos cometidos en accidente de tránsito, siempre eran culposos lo que constituyó interpretación nada más alejada a la jurídica realidad.

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