COMPETENCIA PROCESO DE PERTENENCIA

El proceso de pertenencia donde se encuentra incluida tanto la prescripción ordinaria como la extraordinaria de dominio, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 5 al respecto disponía su competencia de forma exclusiva en los Juzgados Civiles del Circuito de la siguiente forma: "Los de expropiación, salvo los que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de pertenencia que no correspondan a la jurisdicción agraria, estos últimos cualquiera que sea su cuantía". 

Ahora con la vigencia paulatina del Código General del Proceso o Ley 1564 de 2012, dicha competencia quedó diseminada igualmente para los Juzgados Civiles Municipales por virtud de que la misma, es decir, la competencia, se establece al tenor del artículo 25 Ibídem, por la cuantía. 

De igual forma los artículos 17 y siguientes del Código General del Proceso o Ley 1564 de 2012, norma que establece las competencias para los Juzgados Civiles, ora del Circuito o Municipales, cobró vigencia a partir del 12 de octubre de 2012, tal cual lo dispuso su artículo 627 numeral 4, razón por la que los referidos procesos de pertenencia se encuentran ya sometidos a dicha regla.

Con ello surgen entonces algunos cuestionamientos atendiendo que además del conocido proceso de pertenencia que se rituaba conforme el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil y que -se itera- era de competencia exclusiva del Juez Civil del Circuito, existe la eventualidad que mediante la expedición de la Ley 1561 de 2012, "por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones", cuyo conocimiento en primera instancia de igual forma se destinó a los Juzgados Civiles Municipales. Es claro entonces, de su lectura e interpretación sistemática, que los Juzgados Civiles Municipales quedan con el conocimiento en primera instancia tanto de aquellos procesos de pertenencias rituados por el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil conforme la vigencia del artículo 18 del Código General del Proceso, como de los tramitados mediante "proceso verbal especial" de la Ley 1561 al tenor de su artículo 8: "Para conocer el proceso verbal especial de que trata esta ley, será competente en primera instancia, el Juez Civil Municipal del lugar donde se hallen ubicados los bienes..." que obviamente son conocidos en segunda instancia por los Juzgados Civiles del Circuito. 

Comentarios

  1. Doctor, cordial saludo usted podría por favor informarme mas acerca de este proceso?

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  2. Parece que nuestros jueces (no todos) hacen valer más la costumbre que la ley
    Pero yo diría más bien el desconocimiento de muchos de nuestros funcionarios respecto de la aplicación de las leyes....y al rechazar de facto las demandas optan por el camino fácil, lo cual desdice de nuestros administradores de justicia (no todos)

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  3. Necesito saber si en una demanda de pertenencia se debe necesariamente anexar el certificado catastral para determinar la cuantía, o es suficiente con el impuesto predial?

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    1. Debes presentarlo al igual que el certificado especial de instrumentos publicos y el certificado catastral que expide el IGAC

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    2. No se porque razon se habla del certificado especial, si el numeral 5 del articulo 375 del C G P no lo determina asi, solo basta que se anexe un certificado expedido por el registrador de instrumentos publicos en donde consten las personas que figuren como titulares de los derechos reales principales sujetos a registro.

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  4. BUENAS NOCHES A UD APRECIADO DR Y A MIS COLEGAS
    ME SURGE UNA INQUIETUD SI LOS PROCESOS DE PERTENENCIA SON REPARTIDOS SEGUN SU CUANTIA ART 17 Y SS DEL CGP TODOS VAN PRIMERO ANTE EL JUEZ CIVIL MUNICIPAL ???

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    1. No todos como tu lo has dicho el juez competente se determina por la cuantia, es decir que un proceso de pertenencia de menor cuantía lo conocerá en primera el civil municipal y en segunda el civil del cto, ahora bien un proceso de mayor cuantía le corresponderá ser conocido por el civil del cto en primera instancia y en segunda el Tribunal.

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  5. sí del avalúo catastral se desprende que el predio es de mínima cuantía, obviamente al juez municipal. Entonces es de única instancia

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  6. DR, CUALES SON LOS TOPES DE MINIMA Y MAYOR CUANTIA

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  7. Articulo 25 del código general del proceso.



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  8. Hola, tres preguntas, es posible litigar en causa propia en este proceso, la segunda, un abogado con licencia temporal puede llevar a cabo este proceso, y tercera, como se determina la cuantía cuando el predio es de menor extensión y hace parte de uno de mayor extension
    . gracias

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  9. Hola, tres preguntas, es posible litigar en causa propia en este proceso, la segunda, un abogado con licencia temporal puede llevar a cabo este proceso, y tercera, como se determina la cuantía cuando el predio es de menor extensión y hace parte de uno de mayor extension
    . gracias. esta pregunta es de gran importancia por favor responder y gracias Jjar.

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    1. Cordial saludo, no es posible litigar en causa propia para este proceso, depende de la cuantía lo puede representar un abogado con licencia temporal, la cuantía se determina de acuerdo con el avalúo catastral del inmueble art. 26 CGP, soy abogado y me dedico a esta clase de procesos, mi celular 3112510212.

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