PLEITO PENDIENTE O LITISPENDENCIA

El artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, consagrando las excepciones previas como un mecanismo defensivo dentro de la rogada justicia civil, incluye la de "Pleito Pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto" en su numeral décimo. Conocida igualmente como "Litispendencia" sencillamente refiere la existencia simultánea de otro proceso donde el litigio se circunscribe en últimas al mismo tema, por lo que, el demandado dentro del respectivo y primer proceso, coetaneamente y con la contestación de la demanda  mediante escrito por separado puede proponerla.

De hecho constituye una posibilidad defensiva ya que existiendo un proceso paralelo, éste o aquel bien pudo ser impetrado para torpedear una pretensión legítima en curso y que, por virtud de los imponderables judiciales que no han de faltar le dan probabilidad a una tragedia jurídica que sería la coexistencia de dos sentencias totalmente contradictorias u opuestas, como lo sería verbigracia, la sentencia positiva para una de las partes dentro de un proceso por prescripción adquisitiva de dominio que el Juez Civil del Circuito con efectos erga omnes produjera sobre un bien inmueble determinado y la emitida por el mismo Juez Civil del Circuito o Civil Municipal dentro de un proceso divisorio de venta de bien común a favor del allá demandado y en éste demandante, sobre el mismo inmueble. Sin duda alguna constituiría dos sentencias inexorablemente contradictorias, que es justamente lo que el Legislador ha querido evitar dentro del panorama jurídico.

Por ello se ha dicho que para que proceda la excepción previa de "Pleito Pendiente" se exigen; como primera medida, que impajaritablemente exista otro proceso en curso donde además de que las partes en contienda sean las mismas, deben serlo las pretensiones y los hechos, eso sí, dentro de una misma jurisdicción como el ejemplo anterior,que, explicándolo en sus intenciones bien pudo promoverse el divisorio de venta de bien común evitando la progresión de la prescripción adquisitiva de dominio o ésta para torpedear aquel, siendo, de hecho, el mismo bien inmueble. Qué sucedería entonces si dentro del primero se ordena la venta en pública subasta, mientras en el segundo, a quien se consideró poseedor se le entregue, con efectos erga omnes, la propiedad del mismo bien inmueble?

Esa, ni mas ni menos es la situación que se pretende evitar, razón por la cual la Corte Suprema de Justicia considera como ejercicio para dilucidar la existencia de la excepción previa en comento, cuando la emisión o la existencia de la correspondiente sentencia dentro de uno de los dos procesos produce en el otro la excepción perentoria de "cosa juzgada" como bien lo dice en la obra "Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano", Tomo I, Pagina 409, Parte General, el doctor Hernan Fabio López Blanco.

Comentarios

  1. Felicidades por el post, completo y con unas explicaciones muy claras. Es de gran ayuda para entender qué se debe hacer en estos casos.

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