YA LA LEÍ...W. BORJA- R. REYES

Si la conclusión, como evidentemente debía ser, atendiendo los motivos del pronunciamiento final de la Honorable Corte Suprema de Justicia respecto del investigativo preliminar que se adelantó contra el señor Wilson Borja, era, exclusivamente, inhibirse de iniciar formal investigación en su contra, sus razonamientos debieron iniciarse y reducirse por los que decidió en su providencia incluirlos al final, en otras palabras, su nulo compromiso por virtud de que solamente fueron hallados en los discos duros documentos word que si bien le hacían referencia, nunca fueron enviados ni viajaron por la red con destino específico; creo que había sido suficiente, aunado obviamente al claro e incuestionable desconocimiento que sobre las relaciones o vínculos del señor Wilson Borja con las farc tenían quienes brindaron sus versiones iniciando desde el entonces presidente de la República doctor Alvaro Uribe Velez hasta el general Naranjo. De suyo, era absoluta y jurídicamente suficiente, pero, de hecho, pareciese que la intención final era otra como sería colocar una infranqueable cortapisa para futuras pretensiones de la justicia Colombiana. Solamente en gracia de discusión, que necesidad tenía la Honorable Corte Suprema de Justicia para efectuar semejante desgaste analizando la operación Fénix y la recolección del material probatorio contentivo de la evidencia pretendida en contra del señor Wilson Borja, cuando -itero- no era indefectiblemente necesario? No, no tenía ninguna necesidad; los razonamientos que ameritaban la situación por virtud de la realidad fáctica que habían ya analizado para la inhibición, no requerían de más soportes o fundamentos sin duda dignos de controversia ya que se debe partir que el episodio lo constituyó una acción de guerra como lo es un bombardeo que entre otras cosas tuvo un condimento adicional y no mirado: la necesidad de una defensa legítima.
El ejercito Colombiano no estaba practicando una diligencia judicial, ni una inspección judicial; era una acción bélica que ameritaba la autotutela y la salvaguarda de todos los componentes del ejercito Colombiano, luego eso excluye cualquier miramiento como que tenía en su frente a un letal enemigo que durante toda su existencia ha tratado de aniquilarlo.
La lógica es la ciencia inexorablemente ligada al derecho y como tal, todos los actos, acciones, decisiones y demás, no deben ausentarse de la misma como inferencia y secuencia natural. Cómo pretender que después de semejante infierno que tuvo que constituir el bombardeo y contando con las consabidas acciones que en represalia siempre existirán de parte del grupo guerrillero, se gestione una autorización del comprometido gobierno ecuatoriano para poder recoger un material probatorio que aquellos y éstos sabían que los ligaban, que palmarizarían sus oscuras relaciones? Cómo pretender una comunicación entre Estados?
Sin duda que mediando todos los intereses existentes, de haberse obrado conforme la recomendación de la Corte atendiendo la Ley 519 de 1.999 que resume el "Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador", entre otras cosas, excluyente para el episodio por la connotación del mismo, a no dudarlo el gobierno ecuatoriano se habría abstenido de proporcionar la ayuda requerida atendiendo la facultad consagrada en el artículo 11 Ibídem que reza: "1. La Parte Requerida podrá negar la asistencia cuando, a su juicio: a) La solicitud de asistencia judicial sea contraria a su ordenamiento jurídico nacional y/o a las disposiciones de este Convenio. ..." Justamente por el peligro que representaba.

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