MUERTE EN VIDA...

Los medios han informado, a raíz del ataque con ácido que miserablemente sufriera Nathalia Ponce de León a manos del desadaptado que en buena hora fue capturado por las autoridades de policía, respecto del gran numero de mujeres y hombres que lo han padecido por diferentes móviles, siendo lo común en todos ellos la tragedia socio familiar que les representa, ya que la vida de quien es sometido a semejante agresión, a partir de ese momento deja de ser la que seguramente sin sobresaltos disfrutaba con los suyos, ya familiares y amigos. Esa tranquilidad o paz que hasta entonces la envolvía, hasta allí llega; con el ataque de su victimario hasta ahí llega como que -siendo realistas y objetivos- el sentirse desfigurado le propiciará en adelante la caída indefectible de su autoestima reduciéndose en las cuatro paredes de su cuarto o de su casa y abandono de su trabajo o el estudio. 

El episodio es o puede ser tan grave y tan catastrófico; igual, asimilable o, incluso, mas que su misma muerte. Un ataque de semejantes proporciones prácticamente está matando en vida a la persona que sufrió esa desgracia; y es que, justamente esa es la intención de quien osa arrojarle ácido a una mujer: impedirle, imposibilitarle que otro hombre la mire, que otro hombre la agasaje, intención o finalidad que igual debe valorarse en su momento cuando de tipificar el hecho se trate.

Una persona que obra de esa calculada forma no puede ser sujeto activo de una simples y llanas lesiones personales; su intencionalidad que no fue otra que sacar a su victima de posibilidades de vida, de desarrollar su vida física y emocionalmente, amen del compromiso de sus vías respiratorias que igual le colocarían en grave riesgo actual o futuro, deben necesariamente ser objeto de análisis sobre todo dentro de este nuestro sistema judicial en exceso laxo. La constante agonía de una tal persona victima de un ataque de esos debe ser y constituir el rechazo para aquel tipo penal y su ubicación en una verdadera tentativa de homicidio ya que fue este derecho, la vida, el que se pretendió alterar y de hecho, se vulneró.

En un País como el nuestro donde la justicia se ha utilizado para fines protervos en muchas ocasiones dependiendo del enemigo político o para favorecer a este como sucedió recientemente con Gustavo Petro cuando el magistrado en turno soslayó una verdadera y en el caso inviable agencia oficiosa para sacar avante la tutela, sin necesidad de torcerle el cuello a la justicia como regularmente se hace en esos casos, la materia gris que suele utilizarse para inventar una y otra cosa, para interpretar la norma bajo la conveniencia que sea, bien se puede utilizar en casos como estos para sentar de una vez por todas jurisprudencia en torno al asunto, mientras se crea un verdadero tipo penal que abarque ese cuasi homicidio y no se haga un remedo de justicia para esos eventos como se pretendió hacer con la ley 1639 de 2013 que aumentó irrisoriamente la pena por la utilización de ácidos para causar lesiones personales en una persona. 


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