DE LA CUESTIÓN GAY

Se habla de la cuestión gay en todas partes y por todos, unos en favor y otros en contra pero todos con sus argumentos ajustados o no, pero al fin y al cabo, sus argumentos así éste solamente lo constituya el silencio que algunos asumen solamente como actitud "salomónica" porque sencillamente es mejor quedar bien y que no lo juzguen ni los unos ni los otros. 

Colombia no está lejos de eso, aunque ya la Corte Constitucional les legitimó para que finalmente hagan lo que deseen, es decir, para que vivan como quieran comprometiéndose los unos con los otros e incluso sus patrimonios. Pero, no satisfechos con eso, la pretensión ahora es la adopción de menores. Es decir, poder acceder al instituto de la adopción y así ser reconocidos como padres del menor, lo que -reitero una vez más- constituye a la luz de la Constitución Política y de la natural naturaleza, un despropósito.

La familia es el núcleo fundamental de nuestra sociedad, lo dice el artículo 42 de la Carta Magna, agregando que la misma es constituida por vínculos naturales o jurídicos, es decir, por la libre voluntad de un "hombre" y una "mujer" en contraer matrimonio o por la mutua voluntad en conformarla, vale decir, echando mano a la tradicional celebración religiosa o civil y/o decidiendo sencillamente la solitaria unión que catalogada en otrora en un contubernio, finalmente el Estado se encargó de avalar como compañeros permanentes integrantes de la novedosa "unión marital de hecho".

Por otro lado, el artículo 44 de la misma Constitución Política, consagrando ya los derechos fundamentales de los niños, dice que son: "la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, (lease bien) tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión". (corchetes fuera y resalto fuera). En efecto, si la "familia" la integra un hombre y una mujer y el niño es adoptado por una pareja "gay" es decir, por una pareja conformada por dos personas del mismo sexo, no hay duda alguna que aquel "derecho fundamental" se le estaría transgrediendo. La consideración jurídica y legal llegaría hasta este aspecto porque lo demás entraría a ahondar otras aristas de su futura personalidad, que de hecho ameritaría  igualmente otras lineas.

Es oportuno, así suene a pleonasmo, reiterar que la cobertura de lo que se considera una "familia" como tal fue ampliada a la pareja que por sus convicciones pueda no gustar de la institución del matrimonio y decidan por ello hacer su vida sin ningún protocolo, aunque para la legalización de sus derechos se deba formalizar e incluirlo en el indefectible trafico jurídico civil.

El argumento esgrimido para viabilizar aquella adopción por parejas homosexuales respecto de que la vida es cambiante y que sus miembros, en el entendido de los hombres como seres humanos modifican o pueden variar sus actitudes y comportamientos, es huertana de soportes legales, naturales y lógicos, como que la vida también es esto, una secuencia lógica. Es una forma de vida podría decirse en su defensa, pero si bien puede ser eso, una forma de vida, no puede pretenderse el aval de quien está creado justamente para salvaguardar la integridad de aquella Constitución Nacional que igual consagra, en beneficio de todos los habitantes de Colombia en procura de su respeto, de sus derechos y de su dignidad, otra serie de postulados perentorios, no potestativos, y que por asumirse otra forma de vida, puedan ser objeto de modificación. En ese orden de ideas y así suene a desproporción, bajo ese prurito de estar acorde con la mutación habría que legalizar o despenalizar el hurto, la destilación ilícita, la estafa, etc., por ser opciones tomadas por un puñado de personas, que podrán argumentar en su favor o en su defensa "la vida es cambiante y decidimos ganarnos la vida de esa forma".

Lo cierto es que bajo ese prurito del "libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad" y otros absurdos más, la interpretación de la Corte Constitucional ha dado vía libre para el surgimiento de una serie de abstractos esperpentos que tienen al Pais en vilo ya que una decisión de ese calibre tiene en ocasiones muchas aristas. Y en ese orden de ideas "el libre desarrollo de la personalidad" de quienes han optado por la condición gay -respetable por demás- fue estimado y considerado, por ello la permisividad, pero de ahí a pretender que se tome y se amplíe su margen para poder adoptar a un niño hay una verdadera y considerable distancia que la Corte Constitucional no puede desconocer porque -repito- la Corte Constitucional tiene como misión vigilar y cuidar la integridad de la Carta Política, no descuartizarla.


Comentarios

Entradas populares de este blog

MINUTA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

L A P A R C A

Minuta. Contrato de Arrendamiento