QUE COARTADA...

En momento alguno pretendo tocar lo concerniente a la viabilidad probatoria que comporta la explicación, porque eso atañe única y exclusivamente al Juez natural, pero si quisiera hacer un alto y significar la contundencia por el alto contenido de la coartada brindada y expuesta por el ex-fiscal Guillermo Valencia Cossio al oponer al día e instante en que se le señalaba de estar reunido con el paramilitar, su compañía, en otro escenario obviamente, con una bella dama compartiendo momentos sublimes. La prueba como tal ha de ser debatida dentro del juicio oral y público para que alcance dicha calidad, mientras tanto solamente ha de ser solitaria expectativa como argumento expuesto para rechazar el señalamiento, y, lo cierto es que aquella aclaración como coartada, que conforme a nuestro diccionario de la lengua castellana es la explicación brindada por el reo, sin duda contiene peso. De hecho, entratandose del grave problema en que se encuentra Valencia Cossio valdría la pena escoger el camino, como tal vez lo haría cualquier otro, en el entendido del futuro más cómodo o menos perjudicial. En este orden de ideas, dos aspectos resultarían de vital importancia para el propósito: además de que la ley no obliga la declaración del cónyuge, la conciencia de ésta en la finalidad del medio probatorio allegado, constituirían la dualidad perfectamente deseada. Obviamente partiendo del supuesto triunfo probatorio.

Comentarios

Entradas populares de este blog

MINUTA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Minuta. Contrato de Arrendamiento

L A P A R C A