Minuta. Contrato de Arrendamiento

Palmira (Valle), abril…..

ARRENDADOR:

ARRENDATARIOS:

COARRENDATARIO:

DIRECCION DEL IMMUEBLE:

PRECIO O CANON:

TERMINO DE DURACION DEL CONTRATO: UN (1) AÑO

FECHA DE INICIACION DEL CONTRATO:

El inmueble consta de los servicios de: agua, luz eléctrica, …… cuyo pago corresponde AL ARRENDATARIO.

Además de las anteriores estipulaciones, las partes del común acuerdo convienen las siguientes cláusulas:

· PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. Mediante el presente contrato, el arrendador se obliga a conceder al arrendamiento el goce del inmueble urbano destinado a vivienda cuyos linderos se determinan en la clausula decima quinta de este contrato junto con los demás elementos que figuran en inventario separado firmado por las partes, y el arrendatario, a pagar por este goce el canon o renta estipulado.

· SEGUNDA – PAGO – OPORTUNIDAD Y SITIO. El arrendatario de obliga a pagar al arrendador por el goce del inmueble y demás elementos el precio o canon acordado en la suma de…. el día …, al arrendador o a su orden, en el inmueble objeto de arrendamiento. El canon podrá ser incrementado anualmente de acuerdo con el porcentaje autorizado legalmente. Si el canon se pagare en cheque, el canon se considera satisfecho en la fecha de pago solo una vez que el banco haga el respectivo abono siempre y cuando el cheque haya sido presentado en tiempo para su pago al respectivo banco.

· TERCERA. – DESTINACION. El arrendatario se compromete a darle al inmueble el uso para vivienda de él y su familia y no podrá darle otro uso, ni ceder, ni transferir el arrendamiento sin autorización escrita del arrendador. El incumplimiento de esta obligación, dará derecho al arrendador para dar por terminado este contrato y exigir la entrega del inmueble. En caso de cesión o subarriendo por parte del arrendatario, el arrendador podrá celebrar un nuevo contrato de arrendamiento con los usuarios reales, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados a los cuales renuncia expresamente el arrendatario.

· CUARTA- RECIBO Y ESTADO. El arrendatario declara el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que se adjunta, el cual hace parte de este contrato; en el mismo se determina los servicios, cosas y usos conexos. El arrendatario se obliga a la terminación del contrato a devolver al arrendador el inmueble en el mismo estado que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del transcurso del tiempo y el uso legitimo del bien arrendado.

· QUINTA-REPARACIONES. El arrendatario tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso que el arrendatario realice reparaciones indispensables no locativas que se causen sin su culpa, a menos que las partes acuerden otra cosa, podrá el arrendatario descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta, sin que tales descuentos excedan el treinta por ciento (30%) del valor de la misma. Si el costo de las reparaciones fuere mayor, el arrendatario puede descontar periódicamente hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, hasta completar el costo total.

· SEXTA – OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES.

I. DEL ARRENDADOR: 1. El arrendador hara entrega material del inmueble al arrendatario el día … en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, y pondrá a su disposición los servicios, cosas y usos conexos convenidos en el presente contrato, mediante inventario, del cual hara entrega al arrendatario, así como copia del contrato con firmas originales. En caso que el arrendador no suministre al arrendatario copia del contrato con firmas originales será sancionado por la autoridad competente con multas equivalentes a tres (3) mensualidades de arrendamiento. 2. Mantendrá en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el cumplimiento del objeto del contrato. 3. Librara el arrendamiento de toda turbación en el goce del inmueble. 4. Hacer las reparaciones necesarias del bien objeto del arriendo, y las locativas pero solo cuando estas provinieren de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.5. Expedir comprobante escrito en el que se conste la fecha, cuantía y periodo al cual corresponde el pago del arrendamiento, so pena que sea obligado, en caso de renuencia, por la autoridad competente. 7. Las demás obligaciones contenidas en la ley.

II. DEL ARRENDATARIO: 1. Pagar al arrendador en el lugar y termino convenido en la clausula segunda del presente contrato, el precio del arrendamiento. Si el arrendador se rehúsa a recibir el canon o renta, el arrendatario cumplirá su obligación consignado dicho pago en la forma prevista en el artículo 10 de la ley 820 de 2.003. 2. Gozar de los inmuebles según el término y espíritu del contrato. 3. Velar y cuidar por la conservación del inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daño o deterioros a los derivados el uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones del caso. 4. Restituir el inmueble a la terminación del contrato, en el estado en el que le fue entregado, salvo el deterioro natural causado por el tiempo, u el uso legitimo y poniéndolo a disposición del arrendador. El arrendatario restituirá el inmueble con todos los servicios públicos domiciliarios totalmente al día y a paz y salvo con las empresas prestadoras del servicio, y se obliga a cancelar las facturas debidas que lleguen posteriormente pero causadas en vigencia del contrato. En ningún caso el arrendador será responsable por el pago de servicios o conexiones o cometidas que fueren directamente contratadas por el arrendatario, salvo pacto expreso entre las partes. 5. No hacer mejoras al inmueble distintas de las locativas, sin autorización del arrendador. Si las hicieren serán de propiedad de este.

· SEPTIMA – TERMINACION DEL CONTRATO. Son causales de terminación unilateral del contrato, las de la ley y especialmente las siguientes:

1. POR PARTE DEL ARRENDADOR: 1. La no cancelación por parte del arrendatario del precio del canon y reajustes dentro del término estipulado del mismo. 2. La no cancelación de los servicios públicos que ocasione la desconexión o pérdida del servicio, o del pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario. 3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble, o el cambio de destinación del inmueble sin consentimiento expreso del arrendador. 4. Las mejoras, cambios y ampliaciones que se hagan al inmueble sin autorización expresa al arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario. 5. La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención debidamente comprobados ante la autoridad de policía. 6. El arrendador, con el cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la ley 820 de 2.003 podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prorrogas previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble. 7. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prorrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento: a) cuando el propietario a poseedor del inmueble necesitarse ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor a un (1) año; b) cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación. c) cuando de entregarse el cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa; d) la plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. En este último caso el arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento. Cuando se trate de las causas previstas en los literales a),b) y c), el arrendador acompañara al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por la compañía de seguros legalmente reconocida, constituida por el valor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes de la fecha de restitución. Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el pago de la indemnización realizara mediante el procedimiento establecido en el artículo 23 de la ley 820 de 2.003. De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.

2. POR PARTE DEL ARRENDATARIO: a. la suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o por que incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda a hacer como arrendatario. 2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobado ante la autoridad policiva. 3. El desconocimiento por parte del arrendador de los derechos reconocidos al arrendatario por la ley o el contrato. 4. El arrendatario podrá dar por termino unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prorrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento y siguiendo el procedimiento que trata el artículo 25 de la ley 820 de 2.003. Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente con el procedimiento del artículo 24 de la ley 820 del 2.003, sin perjuicio de acudir a la acción judicial correspondiente. 5. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha del vencimiento del término inicial o de sus prorrogas, siempre y cuando, de previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador. De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. PARAGRAFO: no obstante, las partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrá dar por terminado el presente contrato sin pago de indemnización alguna.

· OCTAVA – MORA: cuando el arrendatario incumpliere el pago de la renta en la oportunidad lugar y forma acordada en la clausula segunda, el arrendador podrá ser cesar el arriendo y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del inmueble.

· NOVENA – CLAUSULA PENAL: Salvo lo que la ley disponga para ciertos casos, el incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones derivadas de este contrato, la constituiría en deudora de la otra por la suma de (2) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha del incumplimiento, a titulo de pena, sin menoscabo del pago de renta y de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia el incumplimiento. En caso de mora en el pago del canon de arriendo, EL ARRENDADOR podrá cobrar ejecutivamente el valor de los cánones debidos, la pena aquí pactada, los servicios dejado de pagar por el ARRENDATARIO, la indemnización de perjuicios bastando también para ello la sola afirmación del incumplimiento y estimación de los perjuicios y la presentación de este contrato. EL ARRENDATARIO renuncia desde ya a cualquier tipo de constitución en mora que la ley exija para que le sea exigible la pena e indemnización que trata esta clausula.

· DECIMA – PRORROGA: el presente contrato se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el termino inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo, y que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta autorizados por la ley (art. 6 ley 820 de 2.003).

· DECIMA PRIMERA – GASTOS: los gastos que cause la firma del presente contrato, por partes iguales, serán a cargo de ARRENDADOR Y ARRENDATARIO.

· DECIMA SEGUNDA – COARRENDTARIOS: Para garantizar al arrendador de sus obligaciones, el arrendatario tiene como coarrendatario a…. mayor y vecino de la ciudad de Palmira (Valle); identificado con la cedula de ciudadanía….. quien declara que se obliga solidariamente con el arrendador durante el tiempo de duración del contrato y de sus prorrogas y por el tiempo que permanezca el inmueble en poder de éste.

· DECIMA TERCERA- LINDEROS DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en la manzana NORTE, en longitud de 25.00 mts con la calle 71-I-; ORIENTE, en la longitud de 103.55 mts c, en longitud de 25.00 mts con la calle 71F; OCCIDENTE, en longitud de 103.55 con la carrera 5 N.

· DECIMA CUARTA: Las partes firmantes señalan las siguientes direcciones para recibir notificaciones: ARRENDADOR, …. y ARRENDATARIO, …

En constancia de lo anterior, se afirma por las partes en Palmira (Valle), el día …. del año dos mil diez (2.010)

ARRENDADOR

ARRENDATARIOS

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