Equilibrio de Poderes

A propósito del tema de moda respecto al debate sobre el controvertido Equilibrio de Poderes, esta es la definición que se consagra por el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio.

"Dentro de la clásica división de los Podres en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que corresponde a un Estado de Derecho, suele hablarse de la misma con un sentido de independencia de cada uno de ellos con respecto o a los otros. Pero la tendencia doctrinal moderna, sin dejar de respetar dicha independencia sustancial como forma de evitar la reciproca intervención en las facultades que a cada cual corresponden, ha entendido que el termino no responde a una realidad doctrinal, por que parecería significar que entre unos y otros no había relación, cuando lo cierto es que entre todos existe evidente conexión; por lo cual estiman como mas propio hablar  de  equilibrio de Poderes que de su independencia". 

Es claro entonces que el pecado es la indebida intromisión que por parte de unos y otros se hace como producto de la facultad ya para la designación, ya para el final nombramiento de claves funcionarios de los que se cree quedan por lo mismo sometidos o muy permeables.


Comentarios

Entradas populares de este blog

MINUTA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Minuta. Contrato de Arrendamiento

L A P A R C A