FRAUDE PROCESAL

Por una deuda que adquirió, el acreedor por virtud de las circunstancias que rodearon el nacimiento de la misma no pudo obtener de su deudor el respaldo documental para, en un caso extremo, poder legítimamente acudir a las instancias civiles y logar de aquel la cancelación de la obligación. Al otear la situación y el peligro que corría el dinero que había prestado o que sencillamente aquel le adeudaba, además de contar con el conocimiento que su deudor no tenía bienes que pudiesen ser perseguidos y embargados judicialmente para saldarla, fraguo la idea criminal: el bien inmueble donde residía su obligado con su compañera permanente figuraba sola y legalmente en cabeza de esta, razón por la cual necesitaba obtener un título valor donde la mujer estampase su firma solidariamente. A no dudarlo lo puso en práctica, y valiéndose de una serie de artimañas y artilugios lo obtuvo y con el documento en sus manos sencillamente dio riendas sueltas a su proterva maquinación confeccionandolo con los datos necesarios relacionados con la primigenia acreencia y de la que se sabe no contaba con respaldo alguno. En conclusión, fueron entonces dos los comportamientos irregulares y delictivos que desplegó el peculiar acreedor; primero el engaño a la desprevenida mujer cuando obtuvo en la letra de cambio totalmente en blanco la parte relativa a los valores, su firma junto con la de su compañero sentimental, y, segundo, con el Juez Civil al hacerlo igualmente victima del mismo engaño y ardid convenciéndolo mediante la demanda respectiva que extiende los reproches al abogado que para ello se prestó, que el documento que como título valor y de recaudo ejecutivo le presentaba era absolutamente legítimo, en el entendido de realmente respaldar la deuda que pretendía en cobro. Obviamente al llenar el documento con datos falsos como que no corresponden a la realidad, pareciese que transgrediera objetivamente el respectivo tipo penal, cuando lo cierto es que constituyendo la maniobra para el engaño como medio irremediable del Fraude Procesal sencillamente queda la falsedad como un concurso aparente de tipos. Si este procedimiento se legitima, continua retrocediendo la justicia ya que se le estaría otorgando patente de corzo a cuando delincuente desee hacer de las suyas estafando procesalmente tanto a la misma justicia como a su incauta victima.
De hecho, por las particularidades del documento y específicamente en su confección que fue reconocida y admitida parcialmente tanto por las víctimas como por el acreedor respectivamente en las firmas y el lleno correspondiente al dinero presuntamente adeudado y cobrado, ninguna relevancia e importancia jurídica tiene el examen técnico de grafología que finalmente corroboraría lo que aquellos manifestaron, pero con absoluta extrañeza y desconcierto extremo la conclusión de la justicia es que la coherencia del llenado del documento letra de cambio terminó por evidenciar la inexistencia del tipo penal del Fraude Procesal. Habrase visto semejante perla?

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