LESIONES O TENTATIVA DE HOMICIDIO?

A Nathalia la agredió un hombre arrojandole ácido a su cuerpo dejándola en gravisimas condiciones que la tienen aún hospitalizada y con su cuerpo en su integridad vendado; de hecho tuve la oportunidad de observarla en una entrevista que se le hizo en televisión, donde -quiero entenderlo así- se quería dejar en evidencia su situación injusta y sobre todo la posición de la justicia cuando un juez de la Républica decidió dejar en libertad al agresor oportunamente aprehendido con el argumento de que fueron o se trató de unas simples "lesiones personales", interpretación realizada solamente con la mirada de quien inexplicablemente es víctima de la insensibilidad producto de la turbulencia de nuestro País en donde el impacto que hoy es mayúsculo mañana deja de serlo, con el consiguiente olvido. La diferencia es que ésta reacción puede ser aceptada, en gracia de discusión, en un ciudadano del común pero no en un juez de la República.

En ese orden de ideas, cómo puede ser posible que se advere unas lesiones personales de un acto criminal como ese, cuando por virtud de su gravedad puede desencadenar en su muerte? Acaso la muerte de un ser humano solamente se obtiene haciéndole blanco de un disparo de arma de fuego o agrediéndolo con un arma blanca? Existen muchas formas de quitarle la vida a un ser humano y hacerla víctima, objeto o blanco de una gran cantidad de acido se convierte en un acto letal, mortal, sin ninguna duda. Fue el cuarenta por ciento de su cuerpo el afectado por la sustancia química lo que significa que, como en casos similares, no solamente se buscó su rostro como el blanco por la vindicta que mueve al agresor que es movido por aquella egoista frase de que "si no es para mi no es para nadie" por lo que prefiere dejarla desfigurada, acto que por lo mismo podría resistir las simples y solitarias lesiones personales, no este que abarcando toda su humanidad, la de Nathalia obviamente, ameritaría otro razonamiento diferente a la excarcelación inmediata, sin escudriñar el material probatorio asi sea con la ligereza que posibilita la inmediata conducción del capturado para la legalización de la misma, cuando, incluso, se cuenta con la presencia física de la agredida y su directa visualización que le permite la adveración legal de la gravedad del episodio. No se hizo así; se optó por la libertad inmediata, sin consideración de la víctima a quien le espera un futuro incierto.

La tentativa como amplificador del tipo penal que es supone la iniciación de la ejecución del delito mediante comportamientos y actos idóneos dirigidos a su consumación, actos y comportamientos que comportan además de su intención la utilización de mecanismos propios para la consumación. Todo esto lo satisfizo el delincuente y muy seguramente no logró su cometido por la oportuna intervención ora de la policía o de la ciudadanía que la auxilio; luego, siendo esa la fáctica realidad como puede su excarcelación haber superado tal palmariedad al señor juez de garantías?

Justamente la laxitud interpretativa de nuestros operadores judiciales, inexplicablemente en algunos casos como estos, se constituyen en caldo de cultivo para la delincuencia.

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